NOM-036-1-STPS-2018 Factores de riesgo ergonómico en el trabajo
- David Mendoza
- Gerente de Proyectos
- dm@e3c.mx
Son muchas las causas que provocan que hagamos malas posturas y realizar sobre esfuerzos al levantar o mover cargas en el lugar de trabajo; pero, ¿qué tan malas son?, ¿existen medidas de seguridad y salud al respecto?.
En México, la legislación en materia de ergonomía solo se encontraba enmarcada en las obligaciones establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (RSyST), donde se consideran sanciones por incumplimiento, que derivan en multas que van desde un solo requisito incumplido, a la suma de varios requisitos, en un rango de $4,344 hasta $1, 746,288 pesos (de acuerdo a la unidad de medida y actualización 2020: $86.88 pesos diarios).
Con la publicación de la NOM-036-1-STPS-2018 Factores de riesgo ergonómico en el trabajo, que entró en vigor el pasado 02 de enero de 2020, se reafirman los esfuerzos por mejorar la Seguridad y Salud en el Trabajo, brindando mayor detalle respecto a los factores de riesgo ergonómico en el trabajo y, como llevar a cabo el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 42 del RSyST.
De acuerdo a los datos proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) solo en 2018, las enfermedades determinadas como de trabajo relacionado a factores de riesgo ergonómico asciende al 30% del total de casos, siendo las dorsopatías (afecciones de la columna vertebral) la principal enfermedad con un 17.4%, de 2,644 de personas trabajadoras; además, corresponde a la tercera enfermedad que generó invalidez de 2,693 personas trabajadoras durante el 2018; lo anterior supone gastos importantes de las finanzas públicas en materia de salud.
Las afectaciones por las enfermedades laborales relacionadas a los factores de riesgo ergonómico, suponen además de la sintomatología clínica; afectaciones sociales y económicas, como alteraciones en la dinámica de los círculos sociales más cercanos al trabajador, necesidad de terapias de rehabilitación, pérdida en la autonomía, discapacidad temporal o permanente; disminución de la motivación laboral, pérdida de productividad, entre muchas otras.
Hablando específicamente de los impactos económicos de las y los trabajadores afectados por este tipo de enfermedades laborales, se sabe que aunque las compensaciones por las afectaciones a la salud, suelen no ser suficientes para solventar las implicaciones presente y futuras de la enfermedad a nivel clínico y social, mucho menos las afectaciones a nivel moral o psicológico.
Por su parte, el impacto económico en las empresas por la ausencia del trabajador enfermo se acompaña de altos costos, mismos que podemos ver reflejados en la nómina, ya sea por remplazo del trabajador o por dedicación de tiempo extra de otros trabajadores para sustituir su labor; lo cual a su vez se refleja en una baja en la productividad, en el uso de recursos para aplicación de las políticas y prácticas de la administración de la organización e incluso en la calidad de los productos y servicios de acuerdo al grado de expertiz del trabajador(a) enfermo.
Ante este panorama, la NOM-036-1-STPS-2018 Factores de riesgo ergonómico en el trabajo, tiene como objetivo el “Establecer los elementos para identificar, analizar, prevenir y controlar los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados del manejo manual de cargas, a efecto de prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores”, siendo obligatoria su observancia y cumplimiento en todo el territorio nacional, aplicando en todos los centros de trabajo donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar manejo manual de cargas de forma cotidiana (más de una vez al día, con cargas mayores a 3 kilos).
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