Christian Acosta
Consultora Sénior - ca@e3c.mx
Actualización de criterios de la calidad del aire ambiente y reporte de emisiones a la atmósfera
El pasado septiembre del 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tres proyectos de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de Salud Ambiental; a continuación, se muestra de forma resumida, la actualización de criterios de la calidad del aire ambiente que en ellas aparecen, comparándolas brevemente con las normas aún vigentes.
Dióxido de Nitrógeno
NOM-023-SSA1-1993. Esta norma vigente especifica concentraciones límite de NO2, como contaminante atmosférico con valores de 0.21 ppm (395 µg/m3), en una hora una vez al año, lo que significa un valor casi 2 veces superior al recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). En esta norma no se establecen valores para la exposición crónica, a pesar de que para tales concentraciones se han observado efectos nocivos en la salud.
PROY-NOM-023-SSA1-2020-Salud ambiental* Este proyecto de norma ya brinda valores límite para la concentración ambiental de NO2 de 0.106 ppm (200 µg/m3) en 1 hora, como máximo de las concentraciones horarias y anual de: 0.021 ppm (40 µg/m3), como promedio aritmético de las concentraciones horarias.
Partículas suspendidas
NOM-025-SSA1-2014. Esta norma vigente determina para Partículas menores a 10 micrómetros (PM10) un límite de 75 µg/m3, como promedio de 24 horas y un límite de 40 µg/m3, como promedio anual. Para partículas menores a 2.5 micrómetros (PM2.5) se fija un límite de 45 µg/m3, como promedio de 24 horas y un límite de 12 µg/m3, como promedio anual.
Los valores de concentración promedio de 24 horas son de 50% y 80 % mayores a los recomendados en las guías de calidad del aire de la OMS (PM10: 50 µg/m3 y PM2.5: 25 µg/m3). Los valores límite del promedio anual están 100% (20 µg/m3 – PM10) y 20% (10 µg/m3 PM2.5) por arriba de las guías de la OMS.
PROY-NOM-025-SSA-2020–Salud ambiental.** Este proyecto de norma prevé un cumplimiento gradual de forma que durante un plazo de 5 año se alcancen los rangos establecidos por la OMS, así en el primer año a partir de la entrada en vigor de esta norma, las Partículas menores a 10 micrómetros PM10: tendrán un Límite de 70 µg/m3, como promedio de 24 horas y de 36 µg/m3, como promedio anual, en cuanto a las Partículas menores a 2.5 micrómetros (PM2.5) tendrán un límite de 41 µg/m3, como promedio de 24 horas y un límite de 10 µg/m3 como promedio anual.
Concentración de Plomo
NOM-026-SSA1-1993. Esta norma actualmente determina que la concentración de plomo, como contaminante atmosférico debe ser de 1.5 µg/m3 en un periodo de tres meses promedio aritmético.
PROY-NOM-026-SSA1-2020, Salud ambiental.*** La mejora propuesta en este proyecto de norma es fijar el valor límite anual de Plomo en el aire ambiente en 0.50 µg/m3, obtenido a partir de la fracción PM10 por el método gravimétrico a condiciones locales.
Esta actualización de criterios de la calidad del aire ambiente al que nos hemos referido en estos 3 proyectos de norma, va estrechamente ligada a la metodología diseñada para la determinación de las concentraciones de contaminantes en este momento propuestas, así como la calibración del equipo que se utilice con este fin. Es importante señalar que, prepararse para estos cambios normativos es una excelente estrategia de negocio.
Por otra parte, en lo que respecta a las emisiones a la atmósfera, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se señala como una de la facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente determinados por la Secretaría de Salud. Dentro de la reglamentación actual mexicana se cuenta con el Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y con el Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
La Cédula de Operación Anual (COA) es el instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos, a través del cual se cumplen con obligaciones a cargo de los sujetos regulados en diversas disposiciones.
En Experts estamos comprometidos con brindar el mejor apoyo en el cumplimiento de las obligaciones de todos nuestros clientes, te invitamos a que te acerques con nosotros para apoyarte con el llenado y presentación de las Cédulas de Operación Anual Federal y/o Estatal de tu empresa, así como toda necesidad de: asesoría, generación de diagnósticos, acompañamiento o gestión en materia de medio ambiente, seguridad, salud en el trabajo y sistemas de gestión. Cuenta con nosotros para darte un servicio hecho a la medida de tus necesidades.
* PROY-NOM-023-SSA1-2020-Salud ambiental – Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al dióxido de nitrógeno (NO2). Valores normados para la concentración de dióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. (D.O.F.: 28/09/2020).
** PROY-NOM-025-SSA-2020-Salud ambiental -Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a las partículas suspendidas PM10 y PM2.5 Valores normados para la concentración de partículas suspendidas PM10 y PM2.5 en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. (D.O.F.: 28/09/2020).
*** PROY-NOM-026-SSA1-2020, Salud ambiental Criterio para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al plomo (Pb). Valor normado para la concentración de plomo (Pb) en el aire ambiente, como medida de protección a la salud de la población. (D.O.F.: 29/09/2020).