Ley Silla: Experiencias de implementación
Resumen
La Ley Silla marca un antes y un después en la gestión de la salud y el bienestar laboral en México, al reconocer los riesgos asociados a la bipedestación prolongada de las personas trabajadoras. Más allá de colocar sillas, la reforma exige a las empresas rediseñar procesos, espacios y cultura organizacional para proteger la salud. Con inspecciones focalizadas y sanciones significativas para empresas, el cumplimiento efectivo de esta disposición se ha convertido en una prioridad legal y operativa.
Permanecer de pie de manera estática o con desplazamientos mínimos por más de 4 horas diarias se define técnicamente como bipedestación prolongada. En el contexto mexicano, sectores como los servicios, retail, manufactura y otras industrias, han operado bajo este esquema durante décadas, ignorando las consecuencias fisiológicas que hoy la autoridad busca mitigar.
Se han identificado diversos impactos en la salud de las personas trabajadoras en puestos de bipedestación prolongada, dentro de los principales riesgos se encuentran:
- Trastornos Vasculares: la falta de bombeo muscular por inactividad de las piernas puede generar insuficiencia venosa y várices, entre otras afectaciones.
- Lesiones Musculoesqueléticas: derivadas de la sobrecarga en la zona lumbar, podría generar inflamación de tendones y desgaste prematuro de articulaciones en rodillas y caderas.
- Fatiga Dermatológica: Se ha observado que el personal de servicios con bipedestación prolongada cuenta con propensión a infecciones fúngicas, callosidades y úlceras en pies, por presión debido a la fricción constante y falta de ventilación en el calzado.
La denominada “Ley Silla” es una reforma a los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que entró en vigor a finales del 2025 y dentro de los principales requisitos se encuentran: proveer asientos con respaldo que permitan descansos periódicos, asegurando que las personas trabajadoras puedan alternar posturas y disponer de períodos regulares para sentarse durante la jornada. Esto debe complementarse con la implementación de pausas activas, o bien con esquemas de alternancia de postura, según lo determine la evaluación de riesgos de bipedestación. Asimismo, el centro de trabajo debe actualizar su Reglamento Interior de Trabajo, incorporando los riesgos identificados, la ubicación de los asientos y las condiciones específicas para su uso.
En cuanto a las multas y sanciones, la LFT establece en su artículo 1002 que las infracciones pueden oscilar entre 50 y 5,000 veces la UMA[1]. Además, es importante tener en cuenta que la autoridad laboral puede imponer estas sanciones por cada persona trabajadora afectada, lo que puede incrementar de manera significativa el monto de la multa en caso de incumplimiento.
Experiencias de implementación
Cómo toda implementación de un nuevo requisito legal, se han identificado retos importantes cómo: la misma interpretación de las disposiciones legales, la adaptación de los nuevos requisitos a la operación particular de una industria o de una organización, y por supuesto, la resistencia al cambio por parte de las personas; así como incluso la falta de documentación legal y experiencias previas en México para determinar un método que defina los tiempos de descanso para el personal expuesto a riesgos por bipedestación prolongada, que se adapte a la realidad del país.
Cada persona tiene necesidades físicas distintas y, desde la visión organizacional, la determinación de descansos diferenciados puede ser sensible; dado que a nivel operativo el hecho de dar tiempos de descanso más amplios a algunas personas, podría percibirse como discriminación o trato desigual.
Por parte de Experts, se ha optado por utilizar un método de análisis individual donde cada colaborador comparte datos como edad, horas promedio de sueño, peso, estatura, género y nivel de actividad física fuera del trabajo; de tal manera que nos permita hacer un cálculo global de descansos por puesto de trabajo, considerando datos individuales. Aunque existen metodologías simples donde no se involucra al trabajador para el cálculo de descansos, desde un enfoque médico-social se recomienda considerar las necesidades antropométricas reales de la población a evaluar. Esta etapa de la implementación suele ser la más ardua, pero necesaria.
Con una base de datos amplia, la siguiente etapa es el análisis de información para comprender la necesidad de descanso de cada persona trabajadora; ya que los tiempos recomendados pueden ser tan amplios que sean insostenibles. En términos operativos, eso puede impactar directamente en la productividad; es por ello por lo que se recomienda encontrar un punto de balance entre el mantenimiento de la salud de las personas y el cumplir los objetivos organizacionales.
Por último, siempre es necesario considerar controles operacionales que pueden ir desde la colocación de un tapete antifatiga o implementar un programa de rotación de puestos, hasta el rediseño de un puesto de trabajo.
En Experts acompañamos a nuestros clientes en la implementación de la Ley Silla, con un enfoque multidisciplinario que considera la ingeniería, la salud ocupacional y el desarrollo humano. Contamos con la experiencia para lograr que tu empresa cuente con cumplimiento legal, y vaya más allá realizando un análisis ergonómico, una evaluación de riesgos, una actualización del Reglamento Interior de Trabajo, así como la capacitación del personal involucrado.
Nuestro enfoque es claro: convertir una obligación legal en una oportunidad para mejorar el desempeño de tu organización y el bienestar de tus trabajadores.
Participaciones
Redacción: David Mendoza
Edición: Antonio Macías
Diseño: Luis Ramírez
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