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Comparativa de la legislación ambiental entre México y EUA
Por: Rocío Rodríguez Servín
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La existencia de disparidades entre el marco legislativo de los Estados Unidos de Norteamérica (EUA) y México, así como su nivel o intensidad de aplicación, es algo en general conocido, esto es aplicable también en relación el tema ambiental.
Profundizar sobre los detalles de estas diferencias de la legislación ambiental, permite tomar decisiones fundadas para asegurar el cumplimiento legal y, entender el contexto en el cual se desarrollan las actividades de cualquier organización, con la consecuente ventaja competitiva que esto conlleva, y los ahorros en tiempo, dinero e imagen, derivados de cualquier aplicación de mediadas por parte de autoridades ambientales de cualquiera de los dos países antes citados.
Algunos ejemplos de organizaciones que, requieren una comparativa de la legislación ambiental aplicable en estos países son: Las empresas INDEX,* aquellas que forman parte de corporativos de alguno de estos países con sede en el otro, aquellas que requieren en alguna parte de su proceso desde sus insumos hasta el consumidor final, el tomar en cuenta la legislación de ambos países y los tratados internacionales aplicables.
Si bien las Constituciones de México y EUA permiten a sus gobiernos federales asumir atribuciones en materia de regulación ambiental, en la práctica, las entidades federativas en México y los Estados Unidos asumen diferentes niveles de responsabilidad en materia de regulación. Algunas de las leyes federales de tipo ambiental de ambos países otorgan a los estados, parte de la responsabilidad sobre la aplicación y el cumplimiento de las mismas.
Tanto en México como en Estados Unidos, la legislación relacionada a la protección ambiental tuvo sus orígenes entre principios y mediados del siglo XX; posteriormente, en Estados Unidos la década de los setenta marcó el comienzo de una nueva era en la legislación ambiental, con la creación de la Ley de Política Ambiental Nacional (NEPA,**), la Ley de Aire Limpio (Clean Air Act) y la Agencia de Protección Ambiental, (EPA***). Años más tarde, en 1988, México promulgó una ley ambiental de carácter integral, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con tratamiento totalizador de los temas ambientales y de conservación de recursos naturales. Ambas estructuras legales han ido evolucionando y entre ellas pueden identificarse diferencias sustanciales en algunas de las materias ambientales.
En México, por ejemplo, la evaluación de impacto ambiental es de carácter obligatorio desde 1988 para actividades de carácter tanto público como privado. Es un instrumento preventivo de política ambiental que puede resultar en que una actividad económica se apruebe o no se apruebe. En cambio, en Estados Unidos la evaluación de impacto ambiental es un requisito procedimental, ya que no determina la conducción de una actividad económica y es solicitada únicamente para actividades de proyectos financiados por el gobierno federal.
Otra diferencia destacable es la forma en que ambos países se encargan de la gestión de sus recursos hídricos: en México, priva un criterio de protección del agua como recurso soberano y busca regular la explotación, uso y aprovechamiento de agua, así como su distribución, control, preservación de cantidad, calidad, logro de desarrollo integral sustentable, protección de los ecosistemas y control de la contaminación. En cambio, en Estados Unidos se busca proteger el agua a través de los cuatro tipos de descargas que pueden afectar o degradar las aguas susceptibles de utilizarse en el comercio interestatal o extranjero. De esta premisa, se desprenden las limitaciones que restringen la cantidad en la que un contaminante puede ser descargado: por masa, concentración, toxicidad, tiempo, según la tecnología disponible, etc.
Por otro lado, la evaluación de la calidad del aire es en ambos países similar, entre los criterios generales que constituyen la base para esta evaluación se incluyen: las Partículas Suspendidas Totales (PST), bióxido de azufre (SO2), monóxido de carbono (CO), dióxido de nitrógeno (NOx), ozono (O3) y plomo (Pb).
En México, la legislación identifica a las fuentes fijas de mayor importancia como fuentes de jurisdicción federal que requieren una licencia que una vez expedida, cuenta con vigencia que puede ser incluso indefinida y que tiene criterios aplicados por las autoridades competentes respecto al equipo y la periodicidad de medición y monitoreo de niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire.
Estados Unidos difiere en el sentido que está dividido en regiones de calidad del aire que, por sus características meteorológicas, industriales o socioeconómicas; deban ser tratadas como unidades para efectos de control de contaminación del aire. Dentro de estas unidades, las fuentes fijas pueden ser consideradas mayores si emiten diez toneladas o más por año de cualquier contaminante incluido en los criterios generales.
Quizá la materia ambiental donde pueden distinguirse la mayor cantidad de similitudes entre México y EUA es la prevención y el control de la contaminación del suelo, así como la generación de residuos. En ambos países se considerará un residuo como peligroso cuando por sus características represente un peligro para el equilibrio ecológico o para el ambiente. También en ambos países es mandatorio un registro antes de que un residuo pueda ser transportado, almacenado o llevado a un lugar de disposición final, y se debe contar con un manifiesto de formato uniforme del residuo peligroso que acompaña a este en todo el proceso.
La base de las diferencias -aquí brevemente descritas para algunas materias- radica en que, mientras en México la legislación referente a la protección ambiental tiene un sentido humanista-ambientalista, en EUA las disposiciones ambientales descansan en una base economicista y su objetivo principal es la regulación ordenada del comercio.
Aún más distintos son los contextos sociales, económicos y políticos de su aplicación, por lo que es imperativo evitar que la disparidad de la que hablamos propicie, además de los incumplimientos señalados líneas arriba, la existencia de “paraísos de contaminación”. Para evitar estas situaciones, es necesario contar con una comparativa de legislación ambiental México -EUA aplicable a las características particulares de nuestra organización, comprenderla y difundirla a través de capacitaciones de las personas relacionadas con estos temas, para mantenernos siempre en cumplimiento de las disposiciones y regulación aplicable del país donde nos encontramos y de aquellos con los que tengamos relación en cualquier parte de nuestro proceso productivo.
En Experts hemos tenido el privilegio de apoyar a organizaciones de todo tipo y tamaño, tanto nacionales como estadounidenses en el logro de sus objetivos ambientales, de seguridad y salud en el trabajo, sistemas de gestión y en responsabilidad social a la medida de sus necesidades, para ello contamos con la experiencia, las herramientas metodológicas y los recursos humanos competentes para servirte de soporte incluso en condiciones de requerirse cumplimientos de características binacionales México-EUA. Entra en contacto con nosotros y/o consulta nuestro catálogo de servicios en nuestra página web e3c.mx.
*Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación
**Por sus siglas en inglés para: National Environmental Policy Act
***Por sus siglas en inglés para: Environmental Protection Agency
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