Rogelio Loera
Director de Conocimiento - rl@e3c.mx
La prevención de accidentes ambientales en tu organización
Las recientes noticias de la tragedia en el puerto de Beirut, podrían ser tomadas como un recordatorio de la importancia que tiene el encauzar recursos, de todo tipo, a la prevención de accidentes ambientales y no anteponer intereses económicos y/o políticos a la protección de vidas humanas y al equilibrio y riqueza del ambiente.
Los accidentes ambientales tienen la característica de ser inesperados y de afectar, directa o indirectamente, la seguridad y salud de la comunidad involucrada y causar impactos en el ambiente. Cuando estos accidentes son de tipo Químico – Tecnológico el agente perturbador se genera por la interacción de sustancias y/o elementos dentro del proceso productivo industrial, incluyendo éste el almacenamiento y transporte del producto terminado. Los accidentes ambientales de este tipo provocan fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames.
La explosión principal en el puerto de Beirut estuvo relacionada con 2,750 toneladas de nitrato de amonio, que habían sido confiscadas a una embarcación extrajera desde el 2014 y almacenadas en instalaciones del puerto, se considera que la explosión tuvo efectos equivalentes a unos cientos de toneladas de TNT.
Accidentes similares al de Beirut ya han ocurrido y han sido abundantemente documentados, como son: la Explosión de la planta de BASF en Oppau, Alemania en el año de 1921, donde 4,500 toneladas de una mezcla de nitrato de amonio y sulfato de amonio explotaron causando la muerte de entre 500 y 600 personas y la explosión ocurrida en el puerto de Galveston, Texas en 1947, donde un barco francés se incendió ocasionando la explosión de su carga de 2,100 toneladas de nitrato de amonio, comenzando así una cadena de incendios y explosiones en otros barcos y almacenes de aceite cercanos, provocando la muerte de, al menos 581 personas
De lo anterior se deriva que, para la prevención de accidentes ambientales, es importante aprender de experiencias; así, la documentación de este tipo de accidentes, el conocimiento y análisis detallado de los mismos, debe ser parte de la capacitación de responsables ambientales y de seguridad y autoridades, entre otros grupos.
En México contamos con un marco legal abundante en materia de prevención y atención de accidentes y emergencias ambientales, que coordinan y ejecutan diversas dependencias; a continuación se incluyen algunas de éstas:
La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA):
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 147, define la obligación de formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental (ERA) y someter a aprobación el Programa para la Prevención Accidentes (PPA) a quienes realicen actividades altamente riesgosas. La forma de definir si las actividades de una instalación son de este tipo, es consultando los Acuerdos por los que se emiten el Primer y Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas y, definir si manejamos al menos una sustancia de las ahí enlistadas, en cantidades superiores a la cantidad de reporte, que ahí también se indicada.
Una deficiencia importante en el marco legal nacional en esta materia es la ausencia de Reglamento de la LGEEPA en materia de Riesgo Ambiental; adicionalmente, es importante señalar que, como órgano desconcentrado de la SEMARNAT, la PROFEPA se encarga de la vigilancia del cumplimiento de este marco normativo.
Esta dependencia fundamenta su actuación en la Ley de la ASEA y disposiciones administrativas de carácter general, como la que establece los lineamientos para la elaboración de los protocolos de respuesta a emergencias en las actividades del citado Sector. En general se puede comentar que, el nivel técnico de los requerimientos de esta Agencia es muy detallado, lo cual es comprensible al considerar el tipo y magnitud de las instalaciones que están bajo su jurisdicción.
Los Gobiernos de los Estados:
Cuando se maneje alguna de las sustancias enlistadas en cualquier de los dos listados de Actividades Altamente Riesgosas a los que se hizo referencia previamente, pero en cantidades inferiores a la cantidad de reporte, se deberá dar cumplimiento a lo requerido sobre el particular por los gobiernos de los estados, que en lo general incluyen la generación de ERA y PPA , vinculados, cuando esto es factible, a los Estudios de Impacto Ambiental correspondientes.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS):
Esta dependencia cuenta con normas que aplican a situaciones que pueden derivar en accidentes ambientales, cuando se rebasan las características de seguridad laboral, es decir cuando pueden implicar afectaciones graves más allá de los límites de la empresa, ejemplos de estas normas son: la NOM-002-STPS- 2010 Condiciones de seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo; la NOM-005-STPS-1998 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas; NOM 010-STPS-2014 Agentes químicos contaminantes del medio ambiente laboral-Reconocimiento evaluación y control; NOM 018-STPS-2015 Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
En el estado de Nuevo León contamos con una Ley de Protección Civil y un Reglamento de Operación del Sistema Estatal de Protección Civil, en el primero de los cuales, en el Art. 45 se señala los establecimientos que tienen la obligación de contar permanentemente con un Programa específico de protección civil, plan de contingencias, el cual deberá estar autorizado y supervisado por la Dirección de Protección Civil o la unidad municipal según corresponda; en cuanto al Reglamento, en su Art. 23 señala que cada unidad de Respuesta Innmediata elaborará su Plan de Contingencia previsto en el artículo 45 de la Ley y describe la información que este documento deberá contener, a esto debe añadirse las Leyes y/o disposiciones que sobre el particular tengan los municipios.
Mecanismos Útiles No Obligatorios:
En México también contamos con mecanismos no normativos para escalar la mejora continua en materia de prevención de accidentes ambientales; algunos de estos son: Las Buenas Prácticas de Ingeniería, los Controles Internos o de Corporativos; los Ejercicios y Mecanismos Voluntarios.
Sobre estos últimos podríamos señalar cuatro ejemplos relevantes
- El Programa Nacional de Auditoría Ambiental de la PROFEPA, donde en la sección de Riesgo ambiental, además de verificar el cumplimiento normativo, se requiere de la identificación, jerarquización y administración de dicho riesgo.
- El Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST) el cual promueve que los centros laborales instauren y lleven a cabo sistemas de administración en materia de seguridad y salud laboral, con base en estándares nacionales e internacionales, lo cual repercute en la seguridad del entorno como vimos previamente,
- La Evaluación de Programas de Respuesta a Emergencias de la PROFEPA, que incluye metodología estandarizada para verificar en campo lo descrito en todos los documentos relativos a Riesgo Ambiental de una organización
- Los Sistemas de Gestión, en particular el sistema ISO:14001-2015
De lo antes descrito, en Experts contamos con la experiencia y el personal capacitado para atender cualquiera de sus necesidades y proveerle de soluciones legales, de capacitación, técnicas, de sistemas de gestión y de asesoría en general; no dude en contactarnos, será un gusto servirle.