Cédula de Operación Anual del estado de Nuevo León
Por: Rocío González, Christian Acosta y Rogelio Loera
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Uno de los principales y más completos reportes ambientales en nuestro país es la Cédula de Operación Anual (COA), a través de ella declaramos las emisiones y transferencias de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos, del periodo correspondiente al año inmediato anterior. Este trámite puede ser federal o estatal, esto de acuerdo con la competencia aplicable en cada materia, así como de las obligaciones fijadas en los términos y condicionantes de licencias, concesiones, permisos y autorizaciones.
El trámite en comento es obligatorio para las empresas que son generadoras de residuos, que descargan aguas residuales y/o que realizan emisiones contaminantes a la atmósfera y se integra con información básica de una empresa respecto a los recursos que emplea en su proceso productivo y de los desechos y/o las emisiones que se generan de éste.
El objetivo del trámite es notificar a la autoridad estatal o federal el impacto ambiental que nuestra empresa ha generado por la operación en el año anterior; su incumplimiento puede derivar en sanciones -incluso graves- de la autoridad ambiental federal o estatal según corresponda. Por otra parte, de estos informes se desprenden beneficios para las empresas que los generan tales como: descubrir inconsistencias entre los permisos y los registros operativos, proponer soluciones a los problemas detectados, tomar decisiones e implementar acciones de mejora, entre muchos otros.
Están obligados a presentar la COA estatal: las Fuentes Fijas de Jurisdicción Estatal, quienes descarguen aguas residuales al alcantarillado y los grandes generadores de residuos de manejo especial, la presentación de este importante requerimiento no está exenta de que contenga errores e inconsistencias, a continuación, daremos algunos ejemplos de estos errores u omisiones y los dividiremos en generales o relativos a cada una de las secciones de la COA estatal.
Generales: El ejemplo más común es que los tiempos de presentación en la plataforma son demasiados cercanos a la fecha límite, esto generalmente se adjudica a la falta de coordinación entre el personal encargado de la integración y síntesis de la información que se requiere para el llenado de este documento.
Secc. I. Datos de Registro y Actividades del establecimiento: Un error frecuente en esta sección es la omisión de la actualización de datos en la sección del cuestionario. Muy probablemente han cambiado las condiciones del establecimiento respecto del llenado de este cuestionario entre el año anterior y el año actual de reporte. Por ejemplo: quizá se había reportado que el registro como generador de residuos de manejo especial estaba en trámite, pero éste se obtuvo durante el transcurso del año, por lo que ahora deberá marcarse como un trámite con el que sí se cuenta e ingresar el dato de su autorización en la sección de Datos de Registro.
Secc. 2. Generación de contaminantes a la atmósfera: Es importante contar y cumplir con el programa de estudios de emisiones durante el año. Desafortunadamente se puede presentar el caso de que la organización no haya cumplido con los términos y condicionantes incluidos en su licencia de funcionamiento, tal como la evaluación misma de sus emisiones, lo que impide contar con datos para completar esta sección. Así mismo, la falta de claridad para relacionar el equipo generador de la emisión con los equipos de control y la conducción de dicha emisión, son problemas frecuentes en el llenado de esta Cédula.
Secc. 3. Aprovechamiento de agua y descarga de aguas residuales: Esta sección de la COA estatal se concreta a generar el reporte del aprovechamiento del uso del recurso, así como reportar la cantidad descargada a la red de agua potable y alcantarillado. Además de reportar los valores del agua descargada durante el año, es necesario (según sea aplicable) reportar los resultados de los análisis de agua realizados durante el año que, acorde a lo indicado por el Estado, son dos informes semestrales a los que puede estar sujeto el usuario.
El rebasar la concentración de alguno de los parámetros indicados por las condicionantes en el registro de descargas autorizado, o bien por los marcados en las condiciones particulares de descarga, implica que deberá presentarse, junto con el informe semestral correspondiente a los análisis efectuados durante el período, un proyecto de regularización para cumplir con los límites de aquellos parámetros excedidos. También es común el incumplir con la falta de valores coherentes entre la cantidad aprovechada y la cantidad de agua descargada.
Secc. 4. Residuos sólidos urbanos (RSU) y residuos de manejo especial (RME): Esta sección trata principalmente de los residuos de manejo especial generados en una instalación, su manejo y disposición. Sobe el particular es frecuente: No incluir la totalidad de RME generados, aun cuando no se haya generado en el año un residuo determinado, si éste se encuentra listado en el registro que se ingresó ante la Secretaría de Medio Ambiente, lo correcto es seguir incluyendo su nombre y colocar valor “0 “ en la sección de cantidad.
Otra es el no incluir la trazabilidad de los residuos, esto es, no ingresar el o los nombres de los prestadores de servicio autorizados para recolección de residuos, así como para el manejo correspondiente de ellos (reciclaje, compra-venta, destino final, entre otros), o que esta información no esté actualizada y también el omitir el reporte en la subsección correspondiente, según sea el caso de contar con varias autorizaciones en materia de residuos, además de la de generador. Ejemplo: se cuenta con una autorización como compra-venta de residuos de manejo especial o de recolección y transportista, además de otra como generador de residuos.
Secc. 5 Reporte de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC): Somos sujetos obligados a llenar esta sección en el caso de contar con alguna de las sustancias como insumo, emisión o producto contenidas en la NOM- 165-SEMARNAT-2013, siempre y cuando dicha sustancia o sustancias se encuentre por debajo de umbral de reporte incluidos en dicha norma. Es frecuente omitir el llenado de esta sección principalmente por no contar con el inventario exhaustivo de sustancias utilizadas como insumos y productos y no caracterizar adecuadamente las emisiones del proceso, de tal forma que no podamos contrastar contra los listados de la citada norma.
Secc. Plan de respuesta a contingencias ambientales (PRCA). La principal falta en esta sección es: el omitir el Llenado de las acciones realizadas por el establecimiento durante las fechas en las que se emitieron comunicados de alertas atmosféricas, o cualquier otra fase contenida en el Programa de respuesta a contingencias atmosféricas que se ingresó ante la Autoridad estatal. En esta sección deben ingresarse las actividades de paro o reducción de horas de operación de los equipos previamente propuestos por el establecimiento.
La falla principal aquí, es no mantener bajo seguimiento estos comunicados que realiza el Estado por los distintos medios: además de no tener informado y concientizado el contenido del PRCA al interior del establecimiento, por lo que no se activan las acciones propuestas de manera eficaz y oportuna.
Secc. RENL : Esta última sección de la COA se refiere a la emisión de gases de efecto invernadero aplicable a las instalaciones que generan anualmente emisiones por debajo de 25,000 toneladas de CO2 equivalente, al respecto la principal área de oportunidad es el no llenar esta sección que actualmente es requerida de forma obligatoria por la autoridad, adicionalmente, se prevén posibles deficiencias que pueden ser originadas por las siguientes causas:
El no considerar todas las fuentes emisoras, y el no realizar los cálculos adecuadamente utilizando coeficientes o valores incorrectos. Adicionalmente en el estado de Nuevo León se requiere integrar y presentar un proyecto de reducción de emisiones.
Como hemos revisado, LA COA estatal es un requerimiento legal importante, de la veracidad y adecuado llenado de la información requerida ahí, evitaremos requerimientos posteriores, sanciones, etc. y obtendremos múltiples beneficios en el control de nuestros procesos, la mejor a continua y nuestro camino hacia la sustentabilidad entre otros.
En Experts podemos apoyarte en el llenado y presentación de la COA tanto estatal como federal y, contamos también con la modalidad de servicio de acompañamiento para que tú o tu personal realicen el llenado y presentación de estos trámites. Para este y otros servicios relacionados con todos los temas de sustentabilidad, contáctanos con toda confianza. Te invitamos a que conozcas nuestra cartera de servicios.