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Legislación en materia de residuos: Incumplimientos frecuentes, cambios y perspectivas

Por: Rocío González y Rogelio Loera

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En los ciclos naturales no existen residuos, toda la materia y la energía es procesada y reutilizada en ellos para proveer del sustento a nuestro mundo; no obstante, las actividades humanas propician la inclusión o substracción de materia y energía no contemplada originalmente en estos ciclos, lo cual provoca la generación de residuos contaminantes.

El consumo de bienes y servicios generan inevitablemente algún tipo de residuo, los cuales pueden presentarse en cualquier estado físico y tener efectos incluso graves en el ambiente y la salud, tanto si están compuestos por sustancias tóxicas que al manejarse de manera inadecuada o como resultado de accidentes repercuten en consecuencias ambientales y en la salud; como cuando conforman grandes volúmenes de materiales cuya presencia física y su lenta degradación generan problemas igualmente graves en los ecosistemas.

Los residuos en general son uno de los grandes problemas globales en nuestro tiempo, con una impresionante tasa de crecimiento, en forma muy particular en regiones pobres del planeta. Según el Banco Mundial, si no se adoptan medidas urgentes, para 2050 los desechos a nivel mundial crecerán un 70% con respecto a los niveles del 2018, lo cual significa  3,400 millones de toneladas de residuos generadas en el 20501.

En México, se estima que se generan diariamente 120,128 toneladas de residuos sólidos urbanos (RSU), de los cuales en promedio se recolecta el 84%, lo que significa una cobertura a nivel nacional de 100,751 toneladas de residuos al día. El nivel de recolección más bajo se registra en la zona sur del país donde sólo alcanza el 69% 9

La Ley General para la Gestión Integral de Residuos (LGPGIR)2 define un residuo como: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final.

El marco legal en México prevé la valorización de los residuos y una gestión integral de estos que incluye las actividades de reducción, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos; para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar.

A continuación, se describe la clasificación de los residuos en nuestro país, así como puntos relevantes de su marco legal:

Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques. Así como los provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados como residuos de otra índole2.

El artículo 10 de la LGPGIR, señala como responsabilidades de los municipios: Formular los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de RSU, controlar estos residuos y otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de estos.

También contamos con la NOM-083-SEMARNAT-2003 que incluye especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Esta norma categoriza los sitios de disposición final de acuerdo con la cantidad de toneladas de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que ingresan por día.

Históricamente, por las características de estos residuos se les ha relacionado directamente con efectos en la salud, por los incendios espontáneos en tiraderos en muchos estados de la República y la proliferación de fauna nociva entre otros, incluso impactando en la conducta de la fauna nativa o migratoria, hasta la generación de enfermedades; sin embargo, actualmente el depósito en ellos debe considerarse de forma igualmente importante por la oportunidad que pueden representar.

Residuos peligrosos: Poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio 2.

El marco regulatorio de estos residuos incluye hasta  normas específicas como las normas mexicanas (NMX´s), así como las normas oficiales mexicanas (NOM´s), algunos ejemplos de estas últimas son: la que describe el procedimiento de identificación, clasificación y listado de los residuos peligrosos5, La que trata sobre Bifenilos Policlorados (BPCs) y sus especificaciones de manejo6 y la que se refiere a la clasificación y especificaciones de manejo residuos peligrosos biológico infecciosos7.

Este marco legal incluye requerimientos de cumplimiento técnico en campo, así como documentales, que garanticen el adecuado manejo de este tipo de residuos desde su generación hasta su disposición final o método de eliminación, reciclaje co-procesamiento, entre otros.

Dadas sus características de peligrosidad para el ambiente y la salud, estos residuos aún están bajo el control exclusivo de la federación, en forma normativa a través de la SEMARNAT y su vigilancia a través de la PROFEPA. Lo anterior mientras no se formalice algún acuerdo entre algún estado y la federación para ceder parte o totalmente esta responsabilidad.

Para aquellas organizaciones que son grandes generadores de este tipo de residuos se requiere la implementación de un Plan de manejo.

Residuos de manejo Especial: Son los generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos2.

Son facultades de las entidades federativas: La política estatal en materia de RME, los Programas estatales en materia de RME, el Autorizar el manejo integral de RME e identificar los que puedan estar sujetos a planes de manejo y también el verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas en materia de RME.

En este tipo de residuos contamos con la NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011.8 Cuyo objetivo es establecer los criterios que deberán considerar las Entidades Federativas y sus Municipios para solicitar a la SEMARNAT la inclusión de otros RME y establecer los criterios para determinar los RME que estarán sujetos a Plan de Manejo y el Listado de los mismos.

Como un ejemplo de cómo se articula la regulación de RME en los estados, se puede señalar el estado de Nuevo León, que en su Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León. Arts. Del 191 al 199 define los siguientes temas: registro como generador, el registro de prestadores de servicios, el requerimiento de contar con Planes de manejo (para grandes generadores) e informar lo correspondiente a la materia a través de la Cédula de Operación Anual estatal.

Un instrumento importante en esta materia son los Planes de manejo de residuos, los cuales  tienen como objetivo minimizar la generación y maximizar la valorización de los tres tipos de residuos antes descritos , bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno2.

Eso planes de manejo son aplicables  tanto a RP como a RME.

Cambios y perspectivas en el marco legal. A continuación incluiremos algunos cambios recientes y proyectos de relevancia en materia de residuos en nuestro país:

Recientemente se publicó el  Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial 2022-20249, en este documento se admite: “en términos generales, es posible decir que los RME siguen prácticamente la misma ruta para su manejo que los RSU, aun cuando su carácter administrativo y jurídico es diferente. Por este motivo, entre otros, la información relativa a la generación y manejo de los RME está dispersa e incompleta, y en la mayoría de los casos desactualizada, lo cual resulta en una limitante importante al momento de proponer una política pública que atienda la problemática de los RME por parte de las Entidades Federativas.”(Sic). Por lo que este programa tiene como objetivos prioritarios:

  • Generar información sobre los residuos de manejo especial en el país, a fin de fortalecer la toma de decisiones en los tres órdenes de gobierno.
  • Promover un marco legal adecuado que establezca atribuciones y competencias claras para el manejo de los residuos de manejo especial.
  • Promover la prevención de la generación, así como el adecuado manejo y aprovechamiento de residuos de manejo especial.

En lo que respecta a la Ley General de Economía Circular, esta no ha sido aún publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF)10, no obstante, El 14 de febrero del 2023, el Pleno del Congreso de la Ciudad de México la aprobó por unanimidad. Esta tiene por objetivo promover una transición hacia un modelo circular y sustentable, estableciendo condiciones compatibles con el éxito de las empresas.

La meta actual se centra en que las empresas deberán hacer la transición del manejo integral de residuos hacia la economía circular de manera gradual. En conjunto con ello, la mejora del marco legal para la gestión de los residuos participa como un elemento base de la economía circular, así como la participación e interés de la ciudadanía y la innovación para el diseño de los productos.

Algunos incumplimientos que ocurren con frecuencia.

  1. Registro y autoclasificación. El no haberse dado de alta ante la autoridad competente como generador de RP y /o RME, que el registro esté incompleto y que no se haya manifestado la autoclasificación correspondiente.
  2. Manejo dentro de planta. las acciones de mezclado de RP con RSU y/o RME, los errores en el etiquetado, la falta de procedimientos y materiales para el manejo adecuado dentro de planta y la prevención de derrames o liberación al ambiente, o la contención de los mismos en el caso de que ocurran.
  3. Incumplimiento de los requerimientos de almacenamiento, contenidos en las leyes aplicables y condicionantes de autorizaciones. Ausencia de bitácoras de residuos o, con falta de información requerida en las mismas. Permanencia de los RP por un periodo mayor a 6 meses.
  4. Servicios de transporte: Ausencia de procedimientos para el control administrativo hacia las empresas de transporte de residuos (incluyendo documentación, autorizaciones, condiciones de la unidad vehicular, hasta las prácticas o el manejo de los residuos al momento de la recolección y el transporte).
  5. Disposición. Ausencia de manifiestos de entrega-transporte-recepción, o que estos no estén debidamente llenos; el no contar con la autorización vigente de las instalaciones de destino final de los residuos entregados.
  6. Autorizaciones y documentos de soporte: Registro y presentación en su caso de el o los planes de manejo ante las autoridades competentes. Falta de presentación en tiempo y forma de la sección IV de la COA estatal y /o federal

Algunas Conclusiones

  1. Los residuos en general forman parte de una problemática tanto ambiental como social y de salud en nuestro país. Sin embargo, también representan una oportunidad.
  2. Hemos estado avanzando en el marco normativo que regula tanto a RP como a RME y RSU.
  3. Aunque este avance no esté ocurriendo con la agilidad y profundidad requeridos, debemos estar al tanto de dichos cambios y su aplicación en nuestro ámbito de acción.
  4. Todos podemos participar en propiciar que estos cambios, tan necesarios, se den lo más pronto posible y se apliquen en nuestra vida diaria.
  5. La transición de la economía lineal a una economía circular no tiene retroceso si deseamos realmente un futuro sustentable, ya que puede generar los siguientes beneficios11:
  • Las empresas circulares pueden ahorrar en costes de producción y consumo y ser así más resilientes.
  • Abre nuevas oportunidades de negocio, expansión a nuevos mercados y creación de ocupación. A la vez, permite acceder a productos más innovadores, con más valor añadido y con precios más competitivos.
  • Las ciudades y territorios más circulares tienen una mejor calidad del aire y agua, con menos residuos e impactos ambientales.
  • La disminución de la presión sobre los recursos naturales permite preservar la capacidad productiva del territorio a largo plazo.
  • La ciudadanía puede acceder a servicios y productos a precios más competitivos. Especialmente proporciona productos más fáciles de reparar y durables, con incentivos de retorno, recuperación y reciclaje, pudiendo hacer ahorrar dinero a los/las consumidores/as.
  1. Contar con sistemas adecuados de gestión de desechos resulta esencial para construir una economía circular, en la que los productos se diseñen y optimicen para ser reutilizados y reciclados.
  2. A medida que los estados y la federación se vuelquen a la economía circular, la incorporación de formas inteligentes y sostenibles de gestionar los desechos ayudará a promover el crecimiento económico eficiente y minimizar el impacto ambiental y en materia de salud.

Consulta nuestro catálogo de servicios y comunícate con toda confianza con nosotros para cualquier necesidad o inquietud relacionada con lo aquí tratado y, en general, sobre temas:  ambientales, de seguridad y salud, de sistemas de calidad y de responsabilidad social.

 

Bibliografía

  1. Banco Mundial, Informe: What a Waste 2.0:A Global Snapshot of Solid Waste Management to 2050 (i) (Los desechos 2.0: Un panorama mundial de la gestión de desechos sólidos hasta 2050), https://www.bancomundial.org/es/news/infographic/2018/09/20/what-a-waste-20-a-global-snapshot-of-solid-waste-management-to-2050. Consultado el 02-05-2023.
  2. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. DOF.: 08-10-2006, última reforma 18-01-2021.
  3. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.; DOF.: 30 -11-2006, última reforma: 22-05- 2015.
  4. NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. DOF: 20/10/2004.
  5. La NOM-052-SEMARNAT ̶  2005, Procedimiento de identificación, clasificación y listado de los residuos peligrosos
  6. NOM-133-SEMARNAT-2015, Protección ambiental-Bifenilos Policlorados (BPCs)-Especificaciones de manejo
  7. NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección Ambiental – Salud Ambiental -Residuos peligrosos biológico infecciosos– Clasificación y especificaciones de manejo.
  8. NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011.Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. DOF.: 01/02/2013
  9. Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2022-2024.DOF.: 05-12-2022.
  10. Proyecto de Decreto cs-lxv-i-lp-038 por el que se expide la Ley General de Economía Circular. Honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2021.
  11. Guía para la Promoción de la Economía Circular desde el Ámbito Local. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Bilbao. 1 de Noviembre de 2019.
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