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Presentación adecuada de COAs 2024

Errores u omisiones frecuentes

Christian Acosta

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La Cédula de Operación Anual (COA) es un mecanismo de reporte derivado de las obligaciones fijadas en la licencias y autorizaciones ambientales, es integrador ya que brindar información actualizada sobre varios aspectos ambientales relevantes de una organización en un solo documento electrónico, esta información corresponde a la del año próximo anterior a su vaciado en plataformas digitales y puede ser Federal o Estatal.

El hecho de que existan estos 2 tipos de COA no significa que la presentación de una excluya la obligación de presentar la otra, lo que se reporta en cada una de ellas depende del giro y características específicas de cada instalación sujeta a reportarla anualmente, de acuerdo con la tabla 1.

Tabla 1. Criterios básicos para la presentación de la COA Federal y/o Estatal

REPORTE

SUJETO OBLIGADO

AUTORIDAD

COA Federal

·  Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal.

–   Art. 111 BIS de la LEGEEPA[1].

–   Art. 17 BIS del RLGEEPAMPCCA[2].

·  Los que descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.

·  Grandes generadores de residuos peligrosos.

·  Prestadores de servicio de manejo de residuos peligrosos.

·  Establecimientos sujetos a reporte que utilicen, emitan o transfieran en concentración igual o mayor sustancias listadas en la NOM-165-SEMARNAT-2013.

·  Sujetos a reporte de CyGEI[3] (RENE[4]).

SEMARNAT[5]

o

ASEA[6]

A través de COA Web en SINATEC[7]

COA Estatal

·  Fuentes Fijas de Jurisdicción Estatal

–    En el caso de Nuevo León, los referidos en los Arts. 137 y 231 del RLANL[8].

·  Los que descarguen aguas residuales al alcantarillado.

·  Grandes generadores y prestadores de servicio de manejo de residuos de manejo especial.

Dependencia ambiental de cada Estado.

Es importante resaltar que la información contenida en las COA, no solo es indispensable para dar adecuado cumplimiento a requerimientos de la autoridad, sino también, puede ser capitalizada por la organización para analizar las corrientes de entrada y salida y aplicar estrategias de reducción de contaminantes, así como establecer prioridades, bajo criterios de costo-beneficio, desarrollar y monitorear el comportamiento de indicadores de gestión ambiental de la organización y direccionar sus políticas al respecto, para incrementar la eficiencia y la reducción del daño ambiental con los consecuentes beneficios, en todos los aspectos de sustentabilidad (económico, ambiental, social y de gobernanza).

[1] Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

[2] Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

[3] Compuestos y Gases Efecto Invernadero

[4] Registro Nacional de Emisiones

[5] Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

[6] Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente

[7] Sistema Nacional de Trámites Electrónicos

[8] Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León

Principales errores u omisiones en la presentación de las Cédulas

  1. El no presentar la COA Federal y/o Estatal o presentarla de manera extemporánea.
  2. El desconocimiento de la jurisdicción a la cual corresponde presentar la información de cada sección y reportarla indistintamente, por ejemplo, una fuente fija de jurisdicción federal reporta en la COA Estatal, viceversa o en ambas.
  3. La representación errónea del proceso productivo y servicios auxiliares en el diagrama de flujo, ya que este diagrama está ligado con las siguientes secciones, en el caso del reporte Federal, sobre todo. Debería haber una trazabilidad con la información presentada en el diagrama con: la Licencia Ambiental Única e informes de resultados de laboratorios (como los nombres de los equipos y las capacidades de los mismos), el registro como generador de residuos peligrosos y/o de manejo especial (nombres de las corrientes de los residuos), así como en los planes de manejo.
  4. Las unidades utilizadas para reportar los insumos y productos no son las reales, es común ver que se utilizan unidades que no corresponden con lo consumido o generado en el año previo.
  5. En materia de energía, es común que se considere el gas natural como un insumo, cuando se utiliza realmente como energético o no se contabiliza la gasolina de vehículos utilitarios a nombre de la empresa o el gas LP para montacargas propios, por considerarlos no significativos.
  6. Estar categorizado como gran generador de residuos peligrosos, pero no generar más de 10 toneladas el año previo y, por ello, no reportar la sección IV; sólo hasta que se realice el trámite de recategorización finaliza la obligación de presentar la COA.
  7. En los reportes federales, habitualmente se omite el llenado de la sección de seguimiento de la implementación de los planes de manejo de residuos peligrosos.
  8. El duplicar información, comúnmente pasa con la sección del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y descarga de agua.
  9. En materia de RETC, usualmente se omite el reporte de la emisión de sustancias RETC contenidas en los gases de combustión de los combustibles energéticos. Para este caso, existen particularidades en el reporte que se relacionan con el RENE.
  10. No identificar y cuantificar efectivamente todas las fuentes de Gases Efecto Invernadero, es frecuente que no se estimen los mantenimientos a sistemas de refrigeración, climas, y transformadores secos, o no se considere la flotilla de vehículos propiedad de la organización, entre otros.
  11. No utilizar en el cálculo de CyGEI los datos actualizados (publicados anualmente por la autoridad competente), por ejemplo, el factor de emisión eléctrico correspondiente al año reportado.
  12. Cuando el establecimiento dejó de laborar a la mitad del año y no reporta las emisiones y/o transferencias de contaminantes que mantuvo durante los meses del año previo.

Algunas recomendaciones generales

  1. Prepararse con tiempo suficiente. Se debe asegurar que se cuenta con la firma electrónica vigente del representante legal, que los usuarios en el sistema electrónico estén actualizados, pedir la información del año anterior a los responsables y asegurarse que se cuenta con la misma. Recuerda que la captura de la COA Federal únicamente se encuentra disponible entre el 1° de marzo y el 30 de junio de cada año.
  2. En el caso de que se contrate los servicios de un presentador de servicio que realice esta labor, prever la entrega a tiempo de la información y supervisar el servicio contratado, ya que es frecuente que se deje a criterio del prestador de servicio la responsabilidad total del contenido de la Cédula, lo cual es un grave error, con repercusiones técnicas y legales.
  3. Favorecer la capacitación al personal responsable de estos reportes anuales, tanto para el llenado, como para la estandarización de criterios internos acerca de la información requerida y los criterios de calidad de la misma incluyendo los tiempos internos de entrega.
  4. En caso de dudas, hacer consulta directa a la(s) autoridad(es) correspondiente(s) y/o expertos en la materia.

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